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Panamá y Colombia oficializan el intercambio de información en pro de la transparencia fiscal

Panamá inicia el intercambio automático de información ?nanciera. La decisión fue tomada luego de varios años de negociaciones, y o?cializada mediante el Decreto Ejecutivo No. 343 del 7 de julio de 2020 en el que se incluyó a Colombia como uno de los 64 países listados por el Gobierno de Panamá como jurisdicción reportable.

Así pues, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha empezado a recibir, los datos sobre las cuentas ?nancieras cuyos titulares o bene?ciarios ?nales sean colombianos, esto para el periodo ?scal comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

Entre la información que recibe la DIAN se destacan: datos generales (nombre, dirección, jurisdicción de la residencia, número de identi?cación tributaria, fecha y lugar de nacimiento, etc.), número de cuenta o elemento funcional equivalente en ausencia del número de cuenta, nombre y número de identi?cación de la institución ?nanciera panameña sujeta a reportar, el balance o valor de la cuenta, entre otros, que le brindan un alto campo de acción a la DIAN.

«La decisión representa el compromiso de Panamá para demostrar ante el Foro Global de la OCDE y otros países europeos su deseo de cumplir con los estándares de transparencia ?scal que evitan la inclusión del país en las listas de jurisdicciones incumplidoras» afirma Claudia Camargo, Socia de impuestos de la firma de servicios profesionales BDO. Ahora es el mejor momento para «analizar los canales de inversión binacional, y blindar los esquemas y bene?cios que las dos legislaciones ofrecen sin reducir ningún interés administrativo», concluyó la ejecutiva.

De acuerdo con cifras del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), para el año 2019 la participación de Panamá en las exportaciones totales de Colombia fue del 7,13%. Por otra parte, según el Banco de la República la inversión directa de Colombia en Panamá en el periodo comprendido entre 2007 y 2018 fue $7.980,9 millones de USD, lo que representa una participación del 15,9%. Cifras que demuestran la importancia de las relaciones con el país en la economía colombiana.

El intercambio automático de información entre ambos países es recíproco por lo que Panamá también podrá recibir la información ?nanciera de sus residentes. Esto debido a varios acuerdos multilaterales como la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero de los Estados unidos de Norte América (FATCA), el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Tributarias (MCAA), la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAC) y el Estándar Común de Reporte o CRS.

Cabe recordar que el país vecino ha estado en el ojo del huracán desde el año 2016 tras la publicación de los denominados Panama Papers, una investigación que dejó al descubierto multimillonarios negocios en sociedades offshore, es decir, que no desarrollan su actividad localmente, lo que les permite no tener que realizar declaraciones de impuestos, y exonerase del pago de rentas obtenidas fuera del territorio panameño.

Además, en el mes de febrero Panamá volvió a ingresar a la lista de paraísos fiscales de la Unión Europea (UE), ya que el organismo consideró que el país no cumple los estándares mundiales de transparencia en materia fiscal.

Dado que este panorama ofrece un nuevo espectro de información con la que la DIAN contará a efectos de implementar sus programas de fiscalización, debe ponerse especial atención en la oportunidad que este 25 de septiembre ofrece la Ley colombiana frente a la regularización de activos omitidos en el exterior (Panamá), oportunidad materializada en el Impuesto de Normalización Tributaria a ser liquidado, declarado y pagado hasta en esta fecha.

Recordamos que los elementos del Impuesto de normalización son los siguientes:

1.  Sujeto pasivo: quien haya omitido activos y haya tenido su aprovechamiento económico o; haya incluido pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020.

2.  Hecho generador: posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2020.

Cabe resaltar que las fundaciones de interés privado del exterior, trusts del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia y se encuentran sujetas al nuevo impuesto de normalización tributaria.

3.  Base gravable: el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos o; el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico.

4.  Tarifa: 15%.

Con esto dicho, es fundamental ponderar los efectos al interior de cada estructura que tome como referencia o plataforma de inversión a Panamá, y advertir los nuevos elementos de reportes y sus consecuencias en cada caso particular. 

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